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Preguntas Frecuentes

¿Cuál es el Estatuto Orgánico de la Junta de Aeronáutica Civil?

El Decreto con Fuerza de Ley Nº 241 (Hacienda) publicado en el Diario Oficial de 6 de Abril de 1960 y sus modificaciones posteriores, e insertado en el Apéndice del Código Aeronáutico.


¿Cuál es la ley Orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil?

La Ley Nº 16.752 publicada en el Diario Oficial de 17 de Febrero de 1968 y sus modificaciones posteriores, e insertada en el Apéndice del Código Aeronáutico.


¿Cuál es la ley de Aviación Comercial?

El Decreto Ley Nº 2.564 (Transportes) publicado en el Diario Oficial de 22 de Junio de 1979 y sus modificaciones posteriores, e insertado en el Apéndice del Código Aeronáutico. El Título VI del Código Aeronáutico (artículos 95 a 98) se titula, por su parte, "De la Aeronáutica Comercial".


¿Cuál es la ley que aprobó el Código Aeronáutico?

La Ley Nº 18.916 publicada el 8 de Febrero de 1990 y sus modificaciones posteriores.


¿Cuáles son las normas legales aplicables a la aviación no comercial?

El Título V del Código Aeronáutico, "De la Aeronáutica No Comercial", artículos 93 y 94.


¿Cuáles son las normas legales aplicables a los contratos aeronáuticos?

El Título VIII del Código Aeronáutico, "De los contratos aeronáuticos", artículos 101 a 125, regula los contratos de arrendamiento, fletamento e intercambio de aeronaves, y la hipoteca de aeronave.


¿Cuáles son las normas legales aplicables al contrato de transporte aéreo?

El Capítulo V del Título VIII del Código Aeronáutico, artículos 126 a 141, regula el contrato de transporte aéreo de pasajeros, equipaje y mercaderías.

Asimismo, tratándose de transportes aéreos internacionales, rige el Convenio de Montreal de 1999 (Véase pregunta sobre normas legales sobre responsabilidad civil en el transporte aéreo internacional).


¿Cuáles son las normas legales sobre responsabilidad civil en el transporte aéreo nacional?

El Título IX, "De la responsabilidad Aeronáutica", artículos 142 a 175 del Código Aeronáutico, regulan la responsabilidad civil, contractual y extracontractual, en el transporte aéreo nacional.


¿Cuáles son las normas legales sobre responsabilidad civil en el transporte aéreo internacional?

El Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, firmado en Montreal, Canadá, el 28 de Mayo de 1999, ratificado por Chile y publicado en el Diario Oficial de 19 de Mayo de 2009.


¿Cuáles son las normas legales sobre infracciones a la ley y reglamentos aeronáuticos?

El Título XII del Código Aeronáutico, "De la Autoridad Aeronáutica y de las Infracciones a la Ley y Reglamentos Aeronáuticos", artículos 183 a 189; el artículo 3º letra c) de la Ley Nº 16.752, Orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el "Reglamento del  Procedimiento Infraccional Aeronáutico o “DAR 51”, aprobado por el Decreto Supremo (Av.) N° 148, publicado el 25 de noviembre de 2004.


¿Cuáles son las normas sobre delitos aeronáuticos?

El Título XIII del Código Aeronáutico, "De los Delitos contra la seguridad de la Aviación Civil", artículos 190 a 201.


¿Cuál es el Convenio de Chicago?

Se suele denominar Convenio de Chicago al "Convenio de Aviación Civil Internacional", suscrito en el año 1944, en la ciudad de Chicago. Chile lo ratificó, está publicado en el Diario Oficial del 6 de Diciembre de 1957 e inserto en el Apéndice del Código Aeronáutico.

El Convenio estableció las normas básicas para el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil internacional y para que los servicios internacionales de transporte aéreo pudieran establecerse sobre bases iguales, sólidas y económicas; creó, además, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

El Consejo de la citada Organización ha adoptado 18 Anexos al Convenio, con normas y métodos recomendados internacionales en materias técnicas, operacionales y demás relacionados con servicios y seguridad.


¿Cuáles son los Convenios Internacionales que sancionan los actos ilícitos contra la aviación civil?

Los Convenios penales aeronáuticos son:

CONVENIO SOBRE LAS INFRACCIONES Y CIERTOS OTROS ACTOS COMETIDOS A BORDO DE LAS AERONAVES

Suscrito Tokio, 14-9-63.

Ratificado 24-1-74; DS Nº 711, 22-10-74, RR.EE.

Publicado D/O 17-12-74.

En vigor Internacional 4-12-69.


CONVENIO PARA LA REPRESION DEL APODERAMIENTO ILICITO DE AERONAVES

Suscrito La Haya, 16-12-70.

Ratificado 2-2-72; DS Nº 147, 20-3-72, RR.EE.

Publicado D/O 19-4-72.

En vigor Internacional 14-10-71.


CONVENIO PARA LA REPRESION DE ACTOS ILICITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL

Suscrito Montreal, 23-9-71.

Ratificado 28-2-74; DS Nº 736, 4-11-75, RR.EE.

Publicado D/O 11-12-75.

En vigor Internacional 26-1-73.


PROTOCOLO PARA LA REPRESION DE ACTOS ILÍCITOS DE VIOLENCIA EN LOS AEROPUERTOS QUE PRESTEN SERVICIOS A LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL

Suscrito Montreal, 24-2-88.

Ratificado 27-6-89.

Publicado D/O 9-9-89; DS Nº 519, 10-7-89, RR.EE.

En vigor Internacional 1-6-98.


CONVENIO SOBRE LA MARCACION DE EXPLOSIVOS PLASTICOS PARA LOS FINES DE DETECCIÓN

Suscrito Montreal, 1-3-91.

Ratificado 2-8-00; DS 1301, de 7-8-00, RR.EE.

Publicado D/O 31-10-00; DL Nº 1.301, de 7-8-00.

En vigor internacional 1-6-98.


¿Cuáles son las libertades del aire?

Ver en este sitio: “Libertades del Aire” del Menú Principal


¿Cuáles son las normas sobre infraestructura aeronáutica?

El Título I, De la Infraestructura Aeronáutica, artículos 7 al 26 del Código Aeronáutico, tratan de los aeródromos; del establecimiento de aeródromos e instalaciones de ayuda y protección a la navegación aérea; de las zonas de protección; y de la supresión de obstáculos a la navegación aérea y de su señalamiento y balizaje.

Ver además el sitio www.dgac.cl de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el artículo 20 (Dirección de Aeropuertos) del DFL Nº 850, de 1997, o texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del MOP

¿Cuándo se licitan las frecuencias internacionales?

Cuando hay más de una empresa aérea chilena interesada en una frecuencia internacional disponible para Chile, la Junta de Aeronáutica Civil la licita y asigna en base a ofertas en dinero en sobre cerrado.

Ver artículo 3º del Decreto Ley Nº 2.564, y el Decreto Supremo Nº 102 (MTT), publicado el 17 de Junio de 1981, que reglamentó la licitación pública para asignar frecuencias internacionales a empresas aéreas nacionales, modificado por los Decretos Supremos N° 76 (MTT) y 50 (MTT) publicados el 5 de octubre de 2002 y el 6 de septiembre de 2007, respectivamente Preguntas sobre Seguros y Tarifas


¿Qué aeronaves requieren seguros?

Todas las aeronaves civiles que prestan servicios de transporte aéreo y de trabajos aéreos, que son las que constituyen la aeronáutica comercial (art. 1 del Decreto Ley Nº 2.564, artículo 95 del Código Aeronáutico y Resolución Exenta Nº 2469, de 15 de Mayo de 2000, de la Junta de Aeronáutica Civil).


¿Qué compañías de seguros venden seguros de aviación?

Prácticamente todas las compañías de seguros, en Chile, venden estos seguros.


 ¿Cuáles son los montos mínimos de los seguros requeridos en Chile por daños a los pasajeros?

El monto mínimo para los seguros de aviación, por daños a los pasajeros, es de dos mil (2000) Unidades de Fomento por pasajero (Resolución E. Nº 2469 de la Junta de Aeronáutica Civil).


¿Cuáles son los montos mínimos de los seguros requeridos en Chile por daños a los terceros en la superficie?

El monto mínimo para los seguros de aviación, por daños a terceros en la superficie, es de dos y media (2.50) Unidades de Fomento por cada kilógramo de peso de la aeronave (Resolución E Nº 2469 de la Junta de Aeronáutica Civil).


¿Cómo se acredita la contratación de los seguros?

Acompañando la póliza original o una copia de la misma, debidamente autorizada por la Compañía de Seguros. Los Certificados de seguro son admitidos en original o copia autorizada, si cuentan con la información suficiente.


¿Existe un registro de tarifas aéreas?

Sí, las empresas de aeronavegación comercial deben registrar ante la Junta de Aeronáutica Civil las tarifas que aplicarán. El registro persigue sólo fines informativos y de transparencia del mercado, no de aprobación. El fundamento legal del registro está en el artículo 2º, inciso 4º de la Ley de Aviación Comercial (D.L. Nº 2.564, de 1979).


¿La autoridad fija tarifas aéreas en Chile?

No, porque existe una política de libertad tarifaria. Excepcionalmente la Junta de Aeronáutica Civil puede fijar tarifas en aquellas rutas en que, por disposición de otro Estado, no exista libertad tarifaria. Dicha facultad está prevista en el Artículo 2º, inciso 3º del D.L. Nº 2.564, de 1999 (Ley de Aviación Comercial).


PREGUNTAS SOBRE DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUARIO DEL TRANSPORTE AEREO


¿Qué es el contrato de Transporte Aéreo?

De acuerdo al Artículo 126 del Código Aeronáutico, el contrato de transporte aéreo es aquél en virtud del cual una persona, denominada transportador, se obliga, por cierto precio, a conducir de un lugar a otro, por vía aérea, pasajeros o cosas ajenas y a entregar éstas a quienes vayan consignadas.


¿Qué es un “vuelo doméstico”?

Todo servicio de transporte aéreo  en que el punto de partida y el punto de destino se encuentran dentro de Chile.


¿Qué es un “vuelo internacional”?

Todo servicio de transporte aéreo  en que el punto de partida y el punto de destino, están situados en dos Estados diferentes Es también servicio de transporte aéreo internacional el que se efectúa entre dos puntos del territorio nacional, cuando se hubiere previsto una escala intermedia en el territorio de otro Estado.

¿Cuáles son los derechos del pasajero con espacio  previamente confirmado, ante la denegación de embarque?

El pasajero que se hubiere presentado oportunamente al embarque tiene derecho, a su elección, al reembolso del importe pagado o a ser embarcado en el primer vuelo disponible que le resulte aceptable. En este último caso, el transportador está obligado, además, a proporcionar algunas prestaciones mínimas al pasajero, esto es:

a) Comunicaciones telefónicas que el pasajero necesite efectuar;

b) Comidas y refrigerios necesarios hasta el embarque en el otro vuelo;

c) Alojamiento, cuando el tiempo de espera para embarcar en el otro vuelo así lo requiera;

d) Movilización desde y hacia el aeropuerto.

e) Los arreglos y las prestaciones que sean necesarias para continuar el viaje, en caso que el pasajero pierda un vuelo de conexión con reserva confirmada.

Las prestaciones anteriores son sin perjuicio de las acciones de indemnización que corresponda, cuando no existiera una causa que exima al transportador de responsabilidad. (DS Nº 113 (MTT) de 9 de Mayo de 2000, publicado el 7 de julio de 2000)

A la sobreventa en el transporte aéreo, no le es aplicable la Ley de Protección al Consumidor. El ejercicio de las acciones judiciales que correspondan se debe hacer ante los Tribunales Ordinarios de Justicia o los Juzgados de Policia Local, según el caso.


¿Qué se entiende por '' espacio previamente confirmado''?

''Espacio previamente confirmado'' o ''reserva confirmada'', es la especificación del número, fecha y hora del vuelo y la anotación ''OK'' en el lugar apropiado del billete por la línea aérea o su agente autorizado, o cualquier otra mención, documento o constancia que signifique que el transportista aéreo ha registrado y confirmado expresamente la reserva. (DS Nº 113 del MTT de 9 de mayo de 2000, publicado el 7 de julio de 2000)


En caso de denegación de embarque, ¿hay pasajeros que tienen derecho preferente para su embarque?

Sin perjuicio de otros servicios adicionales que puedan ofrecer las líneas aéreas, de acuerdo con las circunstancias y la especial condición del pasajero, en caso de denegación de embarque el transportador deberá embarcar de manera prioritaria a los niños no acompañados, a los minusválidos, a los pasajeros de edad avanzada o delicados de salud y, en general, a los pasajeros que por razones humanitarias calificadas por el transportador, deban ser embarcados con prioridad, como aquellos que viajen por motivos de fallecimiento o enfermedad de un miembro de su familia. (DS Nº 113 (MTT) de 9 de Mayo de 2000, publicado el 7 de julio de 2000)


¿Existen normas especiales para el embarque de pasajeros con discapacidad u otras limitaciones?

Sí, es la DAN 382, sobre “Normas para el Transporte Aéreo de Pasajeros con Discapacidad, Enfermos o con Necesidades Especiales”,  dictada por la Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante las Resoluciones 1883, de 6 de agosto de 2008 y 0579, de 18 de marzo de 2009. Su texto puede encontrarse en www.dgac.cl.


¿Cuáles son los derechos del usuario ante la muerte o lesiones causadas a los pasajeros?

El usuario o sus herederos tienen derecho a ser indemnizados. El transportador está obligado, por ley, a indemnizar la muerte o lesiones causadas a los pasajeros durante su permanencia a bordo de la aeronave, o durante las operaciones de embarque o desembarque. Dicha indemnización estará limitada a:

a) Vuelos Internacionales

113.100 Derechos Especiales de Giro (DEG) por pasajero, por muerte o lesión corporal. El transportista no será responsable del daño que exceda los 113.100 DEG si prueba que dicho daño no se debió a su negligencia o a otra acción u omisión indebida suya o de sus agentes o dependientes; o si prueba que el daño se debió a la negligencia o a otra acción u omisión indebida de un tercero (Artículo 21 Convenio de Montreal de 1999).

Los Derechos Especiales de Giro son una moneda abstracta fijada por el Fondo Monetario Internacional y cuya equivalencia el Banco Central de Chile informa diariamente.

Un Derecho Especial de Giro bordea los $800 chilenos.

b) Vuelos Domésticos.

Una suma que no excederá de 4.000 UF por muerte o lesión de cada pasajero, aunque puede estipularse una suma superior (Código Aeronáutico Artículo 144).

En todo caso, el afectado por el daño puede demandar una indemnización mayor a las señaladas, si se prueba dolo o culpa del transportador, del explotador o de sus dependientes, cuando éstos actuaren en el ejercicio de sus funciones.

El ejercicio de las acciones judiciales que correspondan se debe hacer ante los Tribunales Ordinarios de Justicia o los Juzgados de Policia Local, según el caso.


¿Cuáles son los derechos del usuario ante el retardo en la ejecución del transporte de pasajeros?

a) Vuelos Internacionales

La indemnización por retardo no excederá de 4694 Derechos Especiales de Giro (DEG) (Artículo 22.1 del Convenio de Montreal de 1999). Los DEG consisten en una moneda abstracta fijada por el Fondo Monetario Internacional y cuya equivalencia el Banco Central de Chile informa diariamente. Un Derecho Especial de Giro bordea los $800 chilenos.

b) Vuelos Domésticos.

La indemnización por retardo no excederá de 250 UF por cada pasajero (Artículo 147 del Código Aeronáutico).

No procederá la indemnización si el transportador probare que adoptó las medidas necesarias para evitar el hecho causante del retardo, o que le fue imposible adoptarlas.

En todo caso, el afectado por el daño puede demandar una indemnización mayor a las señaladas, si se prueba dolo o culpa del transportador, del explotador o de sus dependientes, cuando éstos actuaren en el ejercicio de sus funciones.

El ejercicio de las acciones judiciales que correspondan se debe hacer ante los Tribunales Ordinarios de Justicia o los Juzgados de Policia Local, según el caso.


¿Cuáles son los derechos del usuario ante la destrucción, pérdida, avería o retardo del equipaje facturado?

a) Vuelos Internacionales.

La destrucción, pérdida o avería del equipaje, o su retardo, serán indemnizadas con 1131 Derechos Especiales de Giro (DEG) por pasajero (Convenio de Montreal de 1999 Artículo 22.2). Los Derechos Especiales de Giro son una moneda abstracta fijada por el Fondo Monetario Internacional y cuya equivalencia el Banco Central de Chile informa diariamente. Un Derecho Especial de Giro bordea los $800 chilenos.

b) Vuelos domésticos

La destrucción, pérdida o avería del equipaje, o su retardo, serán indemnizados con hasta 40 UF por cada pasajero (Artículo 148 del Código Aeronáutico).

Tanto para los vuelos internacionales como para los vuelos domésticos, se debe formular una "protesta" al transportador mediante reserva estampada en el talón de equipaje o mediante un escrito presentado inmediatamente después de haber sido notadas las faltas o averías, o dentro de siete días a contar de la fecha de recepción.

En caso de retraso, el plazo es de 21 días a contar de la fecha en que el equipaje haya sido puesto a disposición del destinatario (Artículo 31 del Convenio de Montreal de 1999 y Artículo 153 del Código Aeronáutico).

El ejercicio de las acciones judiciales que correspondan se debe hacer ante los Tribunales Ordinarios de Justicia o los Juzgados de Policia Local, según el caso.


¿Cuáles son las normas para el transporte personal de mascotas?

Si se desea transportar una mascota (perro, gato, pájaros y demás animales domésticos), el pasajero deberá cumplir con la condiciones exigidas por la línea aérea, y, generalmente, disponerlos convenientemente enjaulados y acompañados de los certificados de sanidad y vacunación, con sus permisos de entrada y cualesquiera otro documento exigido por el país de destino o de tránsito.


¿Es posible que el transportador quede obligado a indemnizar el valor real del equipaje o la carga en caso de pérdida o daño?

Sí. Para ello, previo al vuelo, el usuario debe hacer una declaración especial del valor de lo transportado, y pagar al transportador una Tasa adicional.  Asimismo, el afectado por el daño puede demandar una indemnización mayor a las señaladas, si se prueba dolo o culpa del transportador, del explotador o de sus dependientes, cuando éstos actuaren en el ejercicio de sus funciones.

El ejercicio de las acciones judiciales que correspondan se debe hacer ante los Tribunales Ordinarios de Justicia o los Juzgados de Policia Local, según el caso.

Ni la Junta de Aeronáutica Civil ni el Servicio Nacional del Consumidor ostentan competencia sobre esta materia.


¿Ante qué organismo debo presentar una acción legal de indemnización de perjuicios?

Los tribunales Ordinarios de Justicia son competentes para conocer de las acciones legales que se deriven de:

 • La muerte o lesiones de los pasajeros

• La destrucción, pérdida o avería en el transporte de equipajes y mercancías

• El retraso en el transporte de pasajeros, equipaje y mercancías.

• Sobreventa de pasajes.

En todas estas situaciones carece de competencia el Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2 bis inciso 1 y 23 inciso 2 de la Ley de Protección al Consumidor.

En otros eventos de daño, como por ejemplo una negativa de embarque originada no por sobreventa de pasajes, o una violación a los derechos de los pasajeros en su calidad de consumidores, al no existir una normativa especial, el SERNAC sería competente para conocer de los reclamos que los pasajeros presenten.

¿Cuáles son los derechos de los terceros en la superficie por los daños que se causen a las personas o a los bienes?

Los terceros en la superficie tienen derecho a ser indemnizados de los daños que se causen a las personas o cosas, por el solo hecho de que dichos daños emanen de la acción de una aeronave en vuelo, o por cuanto de ella caiga o se desprenda. La cuantía total de la indemnización a los terceros en la superficie, por accidente, a que está obligado el explotador de la aeronave, depende y se calcula conforme al peso de la aeronave (artículo 158 del Código Aeronáutico).


¿Cuáles son las condiciones de un pasaje?

Esto dependerá de la tarifa pagada. La tarifa cobrada libremente por cada línea aérea, fija las condiciones del pasaje. Normalmente, mientras más baja es la tarifa, más restricciones tiene el pasaje para su uso. El transportador debe poner a disposición de los pasajeros las condiciones aplicables a la tarifa pagada.


¿Qué obligaciones tienen los pasajeros durante el despegue, vuelo, aterrizaje y desembarque?

Es obligación de los pasajeros acatar las instrucciones impartidas a través de la tripulación, relativas a la seguridad o al comportamiento durante el vuelo, desde el momento mismo del embarque, así como durante el carreteo, despegue, vuelo, aterrizaje y desembarque. El comandante es la máxima autoridad a bordo de la aeronave, por lo que la tripulación y todos los pasajeros están sometidos a su autoridad.

De igual manera, el pasajero deberá abstenerse de todo acto que pueda atentar contra la seguridad del vuelo, contra su propia seguridad o la de las demás personas, así como de cualquier conducta que atente contra la disciplina o que de cualquier modo genere molestias a los demás pasajeros (Código Aeronáutico).


¿Tiene el pasajero derecho a recibir comidas a bordo del vuelo?

El pasajero  tiene derecho a que le sirvan a bordo las comidas previamente acordadas con la línea aérea, cuyas condiciones de higiene y salubridad quedan a cargo del transportista.


¿Qué necesito para viajar fuera de Chile?

Favor ver siguiente sitio web: http://www.investigaciones.cl/paginas/jenaext/viajar.htm


¿Cuáles son los requisitos y costos para obtener pasaporte?

Favor ver siguiente sitio web: http://www.registrocivil.cl/f_pasaporte.html


¿Qué formularios debo llenar para ingresar y salir del país?

Favor ver siguiente sitio web: http://www.difrol.cl/formularios-viajeros.htm


¿Cómo obtengo una Visa de Turista para ingresar a Chile?

Favor ver 'Asuntos Consulares' en http://www.minrel.gov.cl/webMinRel/home.do?sitio=1. En caso que el sitio se haya modificado, revise la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores, que actualmente es http://www.minrel.gov.cl.


¿A qué países puede viajar un chileno utilizando sólo su Cédula de Identidad?

Favor ver siguiente sitio web:http://www.investigaciones.cl/paginas/jenaext/viajar.htm


¿A qué países un chileno requiere Visa?¿Cuál es el costo?

Favor ver siguiente sitio web: http://www.minrel.gov.cl en Asuntos Consulares - Politica Consular.


¿En qué casos el usuario debe declarar los bienes que ingresa o saca del país?

Favor ver ‘Preguntas Frecuentes’ en sitio web http://www.aduana.cl


¿Qué objetos son considerados prohibidos para viajar en avión?

Objeto prohibido es aquel bien o cosa, cuyo traslado en la cabina de pasajeros no está permitido por ser peligroso, tales como tijeras, abrecartas, elementos metálicos punzantes y otros de similar naturaleza, según lo establece  la cuarta edición del DAR-17, o “Reglamento de Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra los Actos de Interferencia Ilícita”, aprobado por el Decreto Supremo (Defensa) N° 63, publicado en el Diario Oficial el 26 de septiembre de 2008. Su texto puede encontrarse en http://www.dgac.cl.   

 
¿Qué objetos son considerados peligrosos para viajar en avión?

Todo artículo o sustancia que cuando se transporte por vía aérea, pueda constituir un riesgo importante para la salud, la seguridad o la propiedad, según lo establece el  el DAR 18 o “Reglamento de Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea”, aprobado por el Decreto Supremo (Defensa) N° 49 y publicado en el Diario Oficial del 26 de septiembre de 2008. Su texto puede encontrarse en http://www.dgac.cl.     


¿Qué franquicia dan los Duty Free ubicados tanto en Chile como en el exterior?

Favor ver 'Preguntas Frecuentes' en sitio web http://www.aduana.cl


¿Qué productos vegetales puedo ingresar a Chile libremente? ¿Qué formulario debo completar?

Toda la información para la importación de vegetales se encuentra en la sección "De Viaje", del sitio web http://www.sag.gob.cl


¿Qué productos animales puedo ingresar a Chile libremente? ¿Qué formulario debo completar?

Toda la información para la importación de animales se encuentra en la sección "De Viaje", del sitio web http://www.sag.gob.cl


¿Dónde puedo obtener información sobre lugares de interés turístico en Chile?

Favor ver siguiente sitio web: http://www.sernatur.cl


PREGUNTAS SOBRE TRAMITACIONES 


Requisitos generales para operar servicios aerocomerciales en Chile.

Son servicios aerocomerciales todos los que tienen por objeto prestar servicios de transporte aéreo y de trabajos aéreos, con fines de lucro. Los requisitos generales para operar dichos servicios, en Chile, son cumplir con los requisitos de orden técnico que establece y controla la Dirección General de Aeronáutica Civil, y con los requisitos de seguros que establece y controla la Junta de Aeronáutica Civil. (art. 95 del Código Aeronáutico y art. 1º del Decreto Ley Nº 2.564, de 1979).


Requisitos para formar una empresa aérea en Chile

No existe una definición legal de empresa aérea chilena. Los requisitos que recomiendan los usos y costumbres de la actividad aeronáutica, los principios generales de derecho  y queha hecho suyos la política aérea chilena son: constituir una persona jurídica; tener la base de operaciones en el territorio nacional; tener la sede principal de los negocios o la sede real y efectiva en el país; contar con un porcentaje importante de personal nacional; asumir, en calidad de explotador, la dirección técnica de aeronaves; contar con un Certificado de Operador Aereo (AOC) y con seguros de aviación; y contar con un capital razonable.


Requisitos para que una empresa aérea extranjera opere regularmente a Chile.

a) Autorización o designación de su país para operar a Chile servicios de transporte aéreo regular.

b) Copia autorizada de los estatutos legales de la empresa y del poder de su representante legal.

c) Título en cuya virtud se operan las aeronave.

d) Acreditación de seguros de responsabilidad civil que cumplan con la Resol. Exenta 2469, de 2000, de la Junta de Aeronáutica Civil.

e) Cumplimiento de los requisitos técnicos-operativos que exija la Dirección General de Aeronáutica Civil.


Requisitos para aprobar vuelos no regulares.

a) Solicitud a la Junta de Aeronáutica Civil con 72 horas de anticipación a la operación.

b) Identificación y nacionalidad del transportador.

c) Permiso de su autoridad para efectuar la operación.

d) Acreditación de seguros por daños a pasajeros y a terceros.

e) Origen y destino de los pasajeros, o de la carga y en este último caso, con identificación del embarcador y del consignatario.

Véase a este sitio web, Trámites y Reclamos / Solicitud de vuelo.


Requisitos para matricular una aeronave en Chile.

a) Deben pertenecer a personas naturales o jurídicas chilenas. Estas últimas y las comunidades deben tener las características que señala la ley.

b) El Conservador del Registro Nacional de Aeronaves puede matricular en Chile las aeronaves pertenecientes a personas naturales o jurídicas extranjeras que tengan o ejerzan en el país algún empleo, profesión o industria permanente; y las aeronaves extranjeras operadas a cualquier título por empresas de aeronavegación chilenas. Ver artículo 38 del Código Aeronáutico.


Requisitos para que la aviación no comercial efectúe transporte aéreo o trabajos aéreos.

a) Autorización de la Junta de Aeronáutica Civil.

b) El servicio de transporte o el trabajo aéreo no debe perseguir fines de lucro.

c) La aeronáutica comercial no esté en condiciones de prestar los servicios requeridos. Ver artículo 93 del Código Aeronáutico.


Requisitos para que una empresa extranjera realice trabajos aéreos en Chile.

a) Autorización de la Junta de Aeronáutica Civil, previa evaluación de la reciprocidad.

b) Aprobación de los seguros de responsabilidad civil

c) Cumplimiento de los requisitos técnico-operativos que exija la Dirección General de Aeronáutica Civil.