Principales aspectos y funciones:
El Decreto Supremo Nº 165, de 1980, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, crea la Comisión Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional, la cual tiene por objeto “el estudio, proposición y promoción a través de los organismos competentes, de las medidas tendientes a simplificar los requisitos y trámites relacionados con el transporte aéreo internacional de personas, mercancías y correo”.
La Comisión deberá especialmente:
a) Proponer medidas pertinentes para la aplicación de las normas y métodos recomendados en el Anexo 9 del Convenio de Aviación Civil Internacional y su adecuación a la legislación nacional.
b) Realizar consultas y preparar acuerdos con los organismos equivalentes de otros Estados, a fin de dar solución armónica a problemas comunes sobre esta materia.
Integrantes:
La Comisión Nacional de Facilitación está integrada por:
a) Miembros de la Junta de Aeronáutica Civil. La Junta de Aeronáutica Civil es un órgano administrativo pluripersonal. Está compuesta por el Consejo y la Secretaría General.
El Consejo de la JAC, esta integrado por:
• Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
• Director General de Aeronáutica Civil.
• Subsecretario de Relaciones Exteriores.
• Subsecretario de Planificación.
• Dos representantes designados por el Presidente de la República.
• Director Nacional de Aeropuertos.
b) Director Nacional de Aduanas.
c) Director General de Investigaciones.
d) Director Nacional de Turismo.
e) Jefe Departamento de Extranjería y Migraciones
Esta Comisión será presidida por el Presidente de la Junta de Aeronáutica Civil, esto es, el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
La Secretaria General de la JAC, proporciona el apoyo administrativo y la asesoría legal que requiere la Comisión, para el cumplimiento de sus fines y ejecución de sus decisiones.